Fecha: 21/05/2021
1.‐ INTRODUCCION
La normativa fiscal contempla importantes beneficios fiscales para quienes adquieran la residencia fiscal en nuestro país.
En el mes de diciembre/2020 se emitió normativa reglamentando estos beneficios a través del Decreto Nº 342/020 y la Resolución de DGI Nº 2.481/020, estableciendo principalmente algunos deberemos formales como es la presentación de una Declaración Jurada.
Recientemente se emitió el decreto reglamentario de la Ley Nº 19.937 que establecía la extensión del beneficio fiscal de 5 a 10 años
A continuación, realizaremos un repaso general de los beneficios fiscales establecidos y de la nueva
presentación a realizar.
2.‐ BENEFICIOS FISCALES PARA QUIENES ADQUIERAN LA RESIDENCIA FISCAL
Como parte del mecanismo de promoción para el caso extranjeros puedan radicarse e invertir en nuestro país, la normativa contempla una exoneración sobre los rendimientos de capital de fuente extranjera (cupones y dividendos) del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
El período de la exoneración original contemplaba 6 años. Es decir, las personas físicas gozaban de una exoneración de IRPF, por el año en que obtiene la residencia y los 5 posteriores, respecto de sus
rendimientos del exterior.
Esta exoneración alcanza a los rendimientos de capital mobiliario del exterior, pero debemos mencionar que tanto los incrementos de capital en el exterior y los rendimientos de capital inmobiliario en el exterior no se encuentran gravados en nuestro país en cabeza de personas físicas.
Este beneficio se materializa a través de la opción de tributar estas rentas como contribuyentes de
Impuesto a las Rentas de lo No Residentes (IRNR), a quienes no se les aplica el IRPF.
Adicionalmente, a partir de la vigencia de la Ley Nº 19.904, los beneficios fiscales se amplían para quienes hubieran adquirido la calidad de residentes a partir del año 2020. En estos casos, a los nuevos residentes, se lo otorga la siguiente opción:
exonerar el IRPF por los rendimientos del exterior por 11 años (el ejercicio en que se adquiere la residencia y los próximos 10 años), o
obtener una reducción permanente en la tasa del impuesto para los rendimientos del exterior. La tasa general es el 12% y se plantea una reducción para que la tasa sea 7% (reducción de 5%).
Una vez ejercida dicha opción la misma no podrá ser modificada.
3.‐ PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
Mediante la aplicación de la Resolución Nº 2.481/020 la DGI establece la obligación de la presentación del formulario 306 – Inscripción y actualización – Personas físicas que ejercen la opción IRNR/IRPF.
Esta obligación de presentación aplica para los residentes que hubieran adquirido la residencia fiscal luego de 01/07/2007, incluso si ya hubieran realizado alguna presentación previa ante la DGI o algún responsable designado.
El plazo establecido para esta presentación vence el 30/06/2021.
En dicho formulario se deberá informar la fecha en que se verificó el cambio de residencia fiscal a territorio nacional, fecha a partir de la cual se considera el período de aplicación de los beneficios fiscales.
Como se analizó en el punto anterior, la importancia de la presentación de esta Declaración Jurada es la materialización de los beneficios fiscales concedidos.
4.‐ EXTENSION DEL BENEFICIO FISCAL A 10 AÑOS
Finalmente consideramos importante comentar el alcance de la Ley Nº 19.937 que establece la extensión del beneficio fiscal de 5 a 10 años para quienes hubieran obtenido la residencia fiscal antes del año 2020. El beneficio aplica para quienes estén actualmente gozando del beneficio y también para quienes hubieran agotado el plazo de 5 años.
Como requisito para la obtención de la extensión deberá acreditarse la adquisición de un inmueble por U.I 3:500.000 (aprox. USD 390.000) a partir del 22 de enero de 2021 y la presencia efectiva en el país de al menos 60 días calendario.
El objetivo buscado por el legislador es la igualación del plazo del beneficio de exoneración del IRPF, para quienes hubieran configurado la residencia fiscal antes y después del 2020 mediante la misma hipótesis.
El decreto reglamentario de la Ley 19.937 recientemente publicado, establece que quienes cumplan con los requisitos comentados anteriormente para extender el beneficio fiscal de 5 a 10 años y ejerzan la opción deberán acreditar para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones:
tener una inversión en inmuebles por un valor superior a UI 3:500.000 siempre que la misma se haya realizado a partir del 22 de enero de 2021. Para años posteriores se considerará el costo fiscal actualizado por la UI.
presencia efectiva en el país de al menos 60 días calendario.
Para ejercer la referida opción se deberá presentar una declaración jurada ante la DGI. Asimismo, para cada ejercicio fiscal se deberá presentar una declaración jurada donde conste que se cumplen con los requisitos detallados anteriormente. La DGI determinara los plazos, términos y condiciones.
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