PILAR II: Impuesto Mínimo Global
- Cr. Mauricio Silva
- 23 jul
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Por Cr. Mauricio Silva
Entendemos oportuno abordar el Impuesto Mínimo Global (IMG), ya que Uruguay se adhirió al Acuerdo Fiscal Global del Marco Inclusivo de la OCDE suscrito originalmente por 137 países y validado por el G20 en octubre de 2021.
En el referido acuerdo quedó plasmado el Pilar II conocido como el IMG.
El Pilar II establece un impuesto mínimo global del 15 % sobre los beneficios de los grupos multinacionales generados por las operaciones de estas empresas en todos los países que actúan.
Este impuesto aplica a grupos multinacionales con facturaciones anuales superiores a 750 millones de euros.
El marco normativo incluye cuatro mecanismos que trabajan en forma conjunta, obligando a las empresas multinacionales a pagar el IMG del 15 %:
Impuesto Mínimo Doméstico Complementario (QDMTT): Aquellos países que no alcancen una tasa mínima efectiva del 15% pueden implementar un impuesto doméstico complementario para garantizar el cumplimiento de esta tasa.
Regla de Inclusión de Rentas (IIR): Con este mecanismo si el país donde está ubicada la empresa con baja imposición no tiene Impuesto Mínimo Doméstico Complementario, la casa matriz está obligada a pagar un impuesto complementario en su país de residencia.
Regla de Beneficios Insuficientes gravados (UTPR): Esta regla se activa de forma subsidiaria cuando no se aplica la IIR. El objetivo es garantizar el cumplimiento del IMG mediante la limitación de deducciones o la imposición de retenciones a pagos realizados a empresas vinculadas sujetas a tasas impositivas inferiores al 15%.
Regla de Sujeción a impuestos (STTR): En el marco de un convenio para evitar la doble imposición se aplica esta regla, permitiendo al país de origen gravar ciertos pagos intragrupo, como regalías o intereses, a una tasa superior a la establecida en el convenio.
Situación de Uruguay
En nuestro país, la aplicación del Impuesto Mínimo Global (IMG) podría tener un impacto significativo, ya que se limitaría la efectividad de varios incentivos fiscales utilizados para atraer inversiones (zonas francas, Ley de Inversiones, Software).
Entendemos que la opción conservadora para Uruguay consistiría en adoptar el Impuesto Mínimo Global (IMG) aplicando el mecanismo de Impuesto Mínimo Doméstico Complementario (QDMTT) con una tasa mínima efectiva del 15 % a las rentas obtenidas en Uruguay por empresas (ejemplo usuarias de zona franca) que integren grupos multinacionales que superen la facturación anual de 750 millones de euros. Sin afectar, en principio, el impuesto a la renta empresarial doméstico de las restantes empresas que operan en nuestro país.
Parecería que el único mecanismo razonable para Uruguay es adoptar el Impuesto Mínimo Doméstico Complementario (QDMTT), en la medida en que este alcanzaría a un conjunto menor de empresas multinacionales que operan en nuestro país, las que ya estarían pagando el impuesto en el país de sus casas matrices. Igualmente, debería tenerse en cuenta la posición de Estados Unidos en este tema, ya que estaría quedando por fuera del Acuerdo Fiscal Global de OCDE y del Pilar II.
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