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Residencia Fiscal – Presentación de Declaración Jurada

1.- INTRODUCCION


La normativa fiscal contempla importantes beneficios fiscales para quienes adquieran la residencia fiscal en nuestro país.


En el mes de diciembre/2020 se emitió normativa reglamentando estos beneficios a través del Decreto Nº 342/020 y la Resolución de DGI Nº 2.481/020, estableciendo principalmente algunos deberemos formales como es la presentación de una Declaración Jurada.


A continuación, realizaremos un repaso general de los beneficios fiscales establecidos y de la nueva presentación a realizar.


2.- BENEFICIOS FISCALES PARA QUIENES ADQUIERAN LA RESIDENCIA FISCAL


Como parte del mecanismo de promoción para el caso extranjeros puedan radicarse e invertir en nuestro país, la normativa contempla una exoneración sobre los rendimientos de capital de fuente extranjera (cupones y dividendos) del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).


El periodo de la exoneración original contemplaba 6 años. Es decir, las personas físicas gozaban de una exoneración de IRPF, por el año en que obtiene la residencia y los 5 posteriores, respecto de sus rendimientos del exterior.


Esta exoneración alcanza a los rendimientos de capital mobiliario del exterior, pero debemos mencionar que tanto los incrementos de capital en el exterior y los rendimientos de capital inmobiliario en el exterior no se encuentran gravados en nuestro país en cabeza de personas físicas.


Este beneficio se materializa a través de la opción de tributar estas rentas como contribuyentes de Impuesto a las Rentas de lo No Residentes (IRNR), a quienes no se les aplica el IRPF.


Adicionalmente, a partir de la vigencia de la Ley Nº 19.904, los beneficios fiscales se amplían para quienes hubieran adquirido la calidad de residentes a partir del año 2020. En estos casos, a los nuevos residentes, se lo otorga la siguiente opción:


a) exonerar el IRPF por los rendimientos del exterior por 11 años (el ejercicio en que se adquiere la residencia y los próximos 10 años), o


b) obtener una reducción permanente en la tasa del impuesto para los rendimientos del exterior. La tasa general es el 12% y se plantea una reducción para que la tasa sea 7% (reducción de 5%).


Una vez ejercida dicha opción la misma no podrá ser modificada.


3.- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA


Mediante la aplicación de la Resolución Nº 2.481/020 la DGI establece la obligación de la presentación del formulario 306 – Inscripción y actualización – Personas físicas que ejercen la opción IRNR/IRPF.


Esta obligación de presentación aplica para los residentes que hubieran adquirido la residencia fiscal luego de 01/07/2007, incluso si ya hubieran realizado alguna presentación previa ante la DGI o algún responsable designado.


El plazo establecido para esta presentación vence el 30/06/2021.


En dicho formulario se deberá informar la fecha en que se verificó el cambio de residencia fiscal a territorio nacional, fecha a partir de la cual se considera el periodo de aplicación de los beneficios fiscales.


Como se analizó en el punto anterior, la importancia de la presentación de esta Declaración Jurada es la materialización de los beneficios fiscales concedidos.


4.- EXTENSION DEL BENEFICIO FISCAL A 10 AÑOS


Finalmente consideramos importante comentar el alcance de la Ley Nº 19.937 que establece la extensión del beneficio fiscal de 5 a 10 años para quienes hubieran obtenido la residencia fiscal antes del año 2020. El beneficio aplica para quienes estén actualmente gozando del beneficio y también para quienes hubieran agotado el plazo de 5 años.


Como requisito para la obtención de la extensión deberá acreditarse la adquisición de un inmueble por U.I 3:500.000 (aprox. USD 390.000) a partir de la vigencia de la citada ley y la presencia efectiva en el país de al menos 60 días calendario.


El objetivo buscado por el legislador es la igualación del plazo del beneficio de exoneración del IRPF, para quienes hubieran configurado la residencia fiscal antes y después del 2020 mediante la misma hipótesis.

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