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Reglamentación del nuevo régimen de IRPF sobre rentas del exterior

  • Foto del escritor: Cr. Mauricio Silva
    Cr. Mauricio Silva
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

El pasado 30 de junio de 2026, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1517/026, que reglamenta aspectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativos a rentas obtenidas en el exterior.


Principales puntos establecidos:


-Asignación de dividendos o utilidades distribuidos por entidades no residentes.


Se establece un orden de prelación aplicable cuando se cobren o tengan a disposición dividendos o utilidades distribuidos por entidades no residentes de acuerdo al siguiente criterio:


· Rentas imputadas o asignadas por dicha entidad hasta el 31/12/25: no gravadas.

· Rentas de fuente uruguaya comprendidas en el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) obtenidas por la entidad no residente hasta el 31/12/25: no gravadas.

· Rentas remanentes al 31/12/25: gravadas.

· Rentas imputadas a partir del 01/01/26 hasta la concurrencia de las mismas: no gravadas.

· Rentas de fuente uruguaya provenientes del factor capital, comprendidas en el IRNR, obtenidas por la entidad no residente a partir del 01/01/26: no gravadas.

· Rentas generadas a partir del 01/01/26, no sometidas a los regímenes de imputación y asignación mencionados: gravadas.


-Régimen de imputación-Responsables-Cadena de propietarios.


Cuando el régimen de imputación se verifique exclusivamente a través de una cadena de propiedad, se establece lo siguiente:


· Cuando el régimen de imputación se verifique exclusivamente a través de una cadena de propiedad de entidades no residentes, la retención la podrá realizar cualquiera de las entidades, siempre que hayan designado representante.

· Cuando la cadena de propiedad se encuentre constituida exclusivamente por entidades residentes, la retención será realizada por la entidad cuyas participaciones patrimoniales sean propiedad de las personas físicas.

· En caso de que la cadena de propiedad incluya entidades residentes y no residentes, la retención será efectuada entidad cuyas participaciones patrimoniales sean propiedad de personas físicas, salvo que se trate de una entidad no residente. La retención en este caso podrá ser efectuada por cualquiera de las entidades residentes que integren la cadena de propiedad.

 

-Costo fiscal para inversiones anteriores al 31/12/25.


La resolución habilita también en los siguientes casos a tomar como costo fiscal el valor de cotización al 31/12/25 de:


-participaciones patrimoniales en fondos de inversión y demás entidades de inversión colectiva.


-títulos de deuda con interés explicito.


Con relación al costo fiscal al 31/12/25 se establece que se considerarán aquellos instrumentos financieros o activos cuya cotización sea brindada por la plataforma global de información financiera Bloomberg.


-Compensación de resultados negativos.


Cuando se generaba una pérdida por un incremento patrimonial derivado de un activo cuyo costo fiscal se determinó en función de la cotización al 31/12/25, la referida renta negativa no podía compensarse con otras rentas.


A través de esta resolución se permitirá que las pérdidas originadas en incrementos patrimoniales correspondientes a los referidos activos puedan compensarse con otros rendimientos de capital del exterior.


-Intermediarios y custodia de activos del exterior-Definición de custodia.


La normativa designa responsables a las entidades residentes, que actuando por orden y cuenta del cliente, realicen en Uruguay operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de activos mobiliarios en entidades no residentes y ejerzan custodia de los referidos activos. En este caso, la retención es de 8% sobre las rentas acumuladas y se debe realizar en forma mensual. Esta retención podrá tener carácter definitivo.


La resolución establece que una entidad residente ejercerá la custodia de activos mobiliarios, cuando dicha custodia sea materialmente prestada por una entidad no residente y se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:


-que la entidad residente actúe por cuenta y orden del contribuyente en relación con las inversiones realizadas en activos mobiliarios emitidos por entidades no residentes, utilizando para ello servicios financieros internacionales correspondientes a custodias prestados por entidades no residentes.


-que la entidad residente mantenga el vínculo contractual con la entidad no residente que presta el servicio de custodia o tenencia de los referidos activos, aún cuando esta ultima subcontrate el servicio de custodia con otra institución del exterior.


Se considera también que las administradoras de fondos de inversión abiertos ejercen la custodia de los activos en los que invierte el fondo.


Cuando la custodia de los valores se encuentre a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad autorizada por el BCU, la misma se considerará ejercida por quienes actúen por cuenta y orden del contribuyente.


-Carácter definitivo de las retenciones.


 A través de la normativa se prevé que el contribuyente podrá optar por dar carácter definitivo a las retenciones practicadas por el responsable.


La resolución establece que el ejercicio de dicha opción deberá ser comunicada al responsable antes del 31 de enero del año siguiente al de la liquidación del impuesto, autorizando al mismo a informar tal situación a la DGI.


La presentación de la referida información a la DGI deberá realizarse en el mes de abril de dicho año. Está opción mantendrá su vigencia hasta tanto no medie una nueva comunicación en contrario.


-Régimen simplificado.


En acuerdo a la nueva normativa, se establece la posibilidad de optar por un esquema de pago único, cuyo monto se fijó en 1.875.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 300.000) para tributar IRPF por las rentas del exterior.


La referida opción podrá ejercerse por única vez y se materializará mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer ejercicio en el que se ejerza la opción.


Una vez ejercida, la opción podrá aplicarse hasta veinte años consecutivos, debiendo el contribuyente presentar la declaración jurada correspondiente en cada ejercicio comprendido en dicho periodo.


Por ahora no se estableció un régimen de anticipos, el pago total se realizará cuando se efectué la presentación de la declaración jurada anual.


-Pagos a cuenta.


En el caso de que no haya responsables designados para la retención del impuesto, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta en forma semestral, de la siguiente manera:


-enero-junio deberán realizarse en el mes de julio de ese mismo año.


-julio-diciembre deberán realizarse en el mes de enero del año siguiente.


-Transitorio: retenciones y pagos a cuenta.


Para el año 2026 la resolución establece un régimen transitorio:


-en el caso de que existan responsables por el pago del impuesto, las retenciones correspondientes a los meses de enero a setiembre de 2026 deberán ser vertidas en el mes de octubre de 2026, y posteriormente deberán realizarse mensualmente.


-los contribuyentes que deban realizar pagos a cuenta en forma directa deberán abonar el pago correspondiente al semestre enero-junio de 2026 en el mes de octubre de 2026. El segundo semestre de 2026 se deberá volcar en el mes de enero de 2027.

 
 
 

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