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Principales puntos del Proyecto de Ley Presupuesto Nacional 2025-2029 en materia fiscal aprobados en la Cámara de Diputados (media sanción)

  • Foto del escritor: Cr. Mauricio Silva
    Cr. Mauricio Silva
  • hace 4 horas
  • 6 Min. de lectura

1. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (arts. 662 y ss.)


Se crea un nuevo tributo alineado con el Impuesto Mínimo Global (Pilar 2 OCDE).


Aplica a grupos multinacionales con ingresos ≥ EUR 750 millones.


Grava cuando la tasa efectiva en Uruguay < 15%.


Contiene reglas detalladas sobre cálculo de ganancias, exclusiones, impuestos cubiertos y neutralidad fiscal.


En el caso de las empresas usuarias de zona franca, cuando la jurisdicción de donde está instalada la casa matriz no esté alcanzada por el impuesto global, no estarán alcanzadas por el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay.


La vigencia será a partir de la sanción de la presente ley.


2. Rentas del exterior – imputación y crédito fiscal (arts. 648 y ss.)


Se modifica el régimen de rentas pasivas en el exterior para residentes, se amplía el alcance de la tributación vigente al gravar también a partir de este proyecto a los incrementos patrimoniales de los activos del exterior, como por ejemplo las participaciones accionarias. Se encontrarán alcanzados por el IRPF tanto los rendimientos e incrementos de capital mobiliario e inmobiliario, a la tasa del 12%. En la actualidad solo se encuentran alcanzados los rendimientos de capital mobiliario.


Se imputan directamente al beneficiario final, limitando la posibilidad de diferir los impuestos a través de las entidades residentes o no residentes.


Se permite crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.


Se establece que la reglamentación podrá extender este régimen, con carácter opcional, a las rentas obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2025 y distribuidas posteriormente siempre que los beneficiarios finales sean contribuyentes de IRPF. Asimismo, se restringe la deducción de pérdidas patrimoniales exclusivamente a inmuebles inscriptos en los registros públicos, aunque también se admite la deducción de pérdidas de operaciones comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Título 7 (rentas de capital del exterior) de los rendimientos de capital mobiliario.


3. Cláusula antiabuso – Transmisiones indirectas (art. 639 y 654)


Se pasarán a gravar por IRAE, IRPF e IRNR, las rentas derivadas de la venta de participaciones de entidades no residentes cuando dichas participaciones tengan un nexo relevante con Uruguay, esto es siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones, consideradas en cualquier momento durante el periodo de 365 días anteriores a dicha transmisión:


a)         Más del 50% del activo de la entidad extranjera está en Uruguay, o


b)         Dichos activos superan los 31.500.000 Unidades Indexadas (UI) (aproximadamente USD 5.000.000) y la trasmisión, constitución o cesión referidas represente la transferencia directa e indirecta de más del 50% de dichos bienes situados en Uruguay.


La norma no aplicará en el caso de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales, en el caso de que los propietarios finales de las entidades enajenantes y adquirentes de las referidas participaciones transferidas sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que no se modifiquen las mismas por un lapso no inferior a dos años contados desde la transferencia efectiva y que las entidades adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a dos años contados desde que opera la transferencia efectiva. Esto aplica también en el caso de fusiones y escisiones.


4. Régimen de impatriados-tax holiday (arts. 643 y 644)

Las personas que adquieran la residencia fiscal podrán optar por tributar IRNR durante el ejercicio del cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes. La opción está condicionada a efectuar ciertas inversiones, no haber sido residente fiscal en los dos ejercicios anteriores y no haber aplicado previamente el régimen. La opción se aplica únicamente a las rentas de capital originadas en el exterior.


Se establece que para ejercer la opción deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:


a)      Efectuar inversiones en inmuebles por un valor superior a 12.500.000 UI (aproximadamente USD 2.000.000)


b)      Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 UI anuales (aproximadamente USD 100.000).


Se exceptúa de este requisito a quienes configuren la residencia fiscal por el requisito de permanencia en territorio uruguayo (183 días).


Una vez transcurrido el plazo del IRNR, las personas físicas residentes podrán optar por:


  • Tributar IRPF al 50% de la tasa (6%) por 5 ejercicios, siempre que se mantenga el cumplimiento de la condición de inversión en el fondo al menos 625.000 UI anuales (aproximadamente USD 100.000)) o realicen inversiones en inmuebles por al menos 6.250.000 UI (aproximadamente USD 1.000.000); o

  • Tributar IRPF por un monto fijo de 1.875.000 UI anuales (aproximadamente USD 300.000) por 20 ejercicios fiscales, con una reducción a 1.250.000 UI anuales (aproximadamente USD 200.000) si la residencia la obtuvo por presencia física (183 días).


Asimismo, se mantiene el régimen transitorio para quienes ya optaron por el IRNR antes del 01 de enero de 2026 o se encuentren dentro del referido plazo al cierre de 2025, habilitándolos a ejercer únicamente las nuevas opciones previstas. A través de la reglamentación se determinarán los términos y condiciones de aplicación.


Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal podrán optar por tributar el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia fiscal a territorio nacional y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aplicará a la totalidad de las rentas a las que refiere el numeral 2 del artículo 6 del título 7.


5. Régimen de valuación y determinación de rentas por bienes del exterior (art. 646).


Cuando se trate de inmuebles situados en el exterior, el costo fiscal se determinará considerando el valor en la moneda en la que se realizó la inversión y sus respectivas mejoras, valuadas a la cotización del día anterior de la enajenación, siendo el impuesto el 12% de la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal. El contribuyente tendrá la opción de determinar la renta computable a través de un ficto, aplicando la tasa del 15% al precio de venta, siendo el IRPF el 1,8% del precio de venta.


En el caso de otras transmisiones patrimoniales situadas en el exterior, el costo fiscal se determinará considerando el valor en la moneda en la que se realizó la inversión, valuadas a la cotización del día anterior de la enajenación.


Los activos financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Para otros activos financieros, la reglamentación podrá establecer criterios similares de valuación, siempre que su valor al 31 de diciembre de 2025 pueda determinarse de forma fehaciente. El contribuyente tendrá la opción de determinar la renta computable aplicando al precio de venta el 20%, siendo el IRPF el 2,4% del precio de venta.


En el caso de otras transmisiones patrimoniales situadas en el exterior, el contribuyente tendrá la opción de determinar la renta computable aplicando al precio de venta el 20%, siendo el IRPF el 2,4% del precio de venta.


6. Cambios en la tributación de los dividendos (art.653).


Se incorporan nuevos supuestos de dividendos pagados por entidades residentes en Uruguay que se encuentran gravados al 7%, como es el caso de accionistas no residentes cuando tributan en su país y pueden obtener crédito fiscal por lo pagado en Uruguay.


7. Transparencia e información financiera (arts. 631 y 635)


Se amplía el alcance de las entidades financieras obligadas a informar (incluye custodias, seguros con componente de ahorro, etc.).


La DGI podrá requerir información financiera a través del BCU, incluso por pedidos de autoridades extranjeras en convenios de intercambio. Para acceder a la información financiera la DGI debe solicitar autorización judicial.


El secreto bancario solo podrá levantarse cuando exista resolución judicial favorable.


8. Responsables y facilidades (arts. 634, 632, 633)


El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta a adquirentes de participaciones en entidades uruguayas, que responden solidariamente por deudas tributarias del vendedor.


Se crea un procedimiento simplificado de determinación cuando el contribuyente no presente la declaración.


Se refuerzan potestades de la DGI para revocar facilidades de pago.


9. Donaciones especiales (arts. 636 y 637)


Se actualizan reglas y topes para el régimen de donaciones con beneficio fiscal (50% crédito y 50% gasto). Actualmente están en 70% crédito y 30% gasto.


Se fija un tope global anual de $ 964 millones (valores 2025) ajustable por UI.


Se agregan nuevos beneficiarios (UTEC, Fundación Ceibal).


10. Compensaciones de créditos fiscales (arts. 629 y 630)


Se habilita que los contribuyentes puedan cancelar deudas de IRPF con créditos de FONASA, y viceversa.


Prioridad de imputación: primero impuesto, luego multas e intereses.


11. Atracción de talento (art. 183)


Se crea un Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el programa empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias.


Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.


12. Envíos postales internacionales (artículos 619 a 627)


Las compras minoristas por internet en el exterior pasan a gravarse con IVA. Asimismo, se modifica el régimen de franquicia ampliándose los máximos.


Para que el proyecto de Ley quede vigente estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Senadores y la promulgación del Poder Ejecutivo, luego se reglamentará la presente en decretos.

 
 
 
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