Ley Integral contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en Uruguay: principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.469
- Sandra Morales
- hace 3 días
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En marzo de 2026 se aprobó la Ley Nº 20.469, que introduce modificaciones a la Ley Integral contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo N.º 19.574, incorporando ajustes relevantes en el régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como en normativa conexa, en particular la Ley de Inclusión Financiera.
Las modificaciones comprenden aspectos institucionales, sustantivos y procesales, con especial énfasis en la adecuación al sistema procesal penal vigente y en la actualización del alcance de las obligaciones de los sujetos obligados. En términos generales, no se trata de una reforma puntual, sino de una revisión amplia de distintos componentes del sistema.
En este marco, se destacan algunos de los principales aspectos a considerar:
1. Reorganización institucional y rol de la Fiscalía
Se introduce una modificación en la estructura institucional del sistema, destacándose la modificación del artículo 1 de la Ley Nº 19.574, en virtud de la cual la Comisión Coordinadora contra el LA/FT pasa a ser presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la República, ampliándose asimismo su integración.
En paralelo, se consolida el rol de la Fiscalía penal interviniente como eje del sistema, sustituyéndose en múltiples disposiciones las referencias a órganos jurisdiccionales. En este sentido, los artículos 10, 11, 28, 36, 41, 43, 51, 52, 62, 63, 64, 70, 71 y 75 de la Ley Nº 19.574, así como el artículo 10 de la Ley Nº 18.401, adecuan la normativa al modelo acusatorio vigente, centralizando en la Fiscalía la recepción de información, la coordinación interinstitucional y la iniciativa en materia de medidas cautelares y decomiso.
Cabe señalar que este ajuste no es meramente terminológico, sino que implica una reconfiguración práctica de los flujos de información y de la dinámica de las investigaciones.
2. Acceso a información y protección de la confidencialidad
La modificación del artículo 6 de la Ley Nº 19.574 amplía el universo de entidades obligadas a proporcionar información a la SENACLAFT, incluyendo personas de derecho público no estatal y sociedades anónimas con participación estatal.
No obstante, en forma concomitante, se introducen límites en materia de secreto y reserva, estableciéndose la protección de determinada información vinculada a reportes de operaciones sospechosas (ROS), en particular en lo relativo a la identidad de quienes los presentan, sus firmantes y la información proveniente de unidades de inteligencia financiera extranjeras cuando no exista autorización para su utilización en Uruguay.
En este marco, la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 19.696 establece una excepción al acceso a dicha información por parte de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.
3. Ampliación de operaciones y sujetos obligados
En materia sustantiva, el artículo 13 de la Ley Nº 19.574 incorpora nuevas operaciones dentro del ámbito de control, incluyendo las permutas, las daciones en pago y aquellas realizadas total o parcialmente con activos virtuales, eliminando ciertas zonas grises que se venían planteando en la práctica.
Asimismo, se amplía el elenco de sujetos obligados no financieros, incorporándose a los sindicatos y a las organizaciones empresariales, los fiduciarios no financieros (generales y profesionales) y determinadas entidades sin fines de lucro.
En relación con los prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos (back office), la reforma normativa los incorpora dentro del elenco de sujetos obligados no financieros.
Hasta la fecha, los denominados “Back Office” se encontraban regulados como entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay, debiendo registrarse ante dicho organismo. Se trata de personas físicas o jurídicas que, desde Uruguay, prestan en forma profesional y habitual servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos vinculados directamente a la gestión de negocios de sujetos que desarrollan actividades financieras en el exterior.
En este contexto, se elimina la obligación de registro ante el BCU prevista en el artículo 25, estableciéndose que dichos sujetos deberán registrarse en adelante ante la SENACLAFT, organismo que asumirá las funciones de supervisión y control, así como la reglamentación de las condiciones de prestación de estos servicios y de su registro.
4. Alcance de la debida diligencia y régimen sancionatorio
Se introduce una modificación relevante en el alcance subjetivo de la debida diligencia, extendiéndose las obligaciones no solo a clientes, sino también a accionistas, socios, inversores y aportantes de fondos, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Este aspecto requerirá especial atención una vez que se dicten las disposiciones reglamentarias correspondientes.
En materia sancionatoria, se prevé la posibilidad de aplicación de sanciones a integrantes de la dirección y alta gerencia cuando se acredite la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa, previéndose sanciones como multa, apercibimiento y observación. Se trata de un cambio relevante en la medida en que introduce un componente de responsabilidad personal en el ámbito de dirección. En este contexto, cobra especial relevancia la adecuada documentación de los procesos de análisis y de las decisiones adoptadas en materia de prevención de LA/FT.
5. Enfoque basado en riesgo
La nueva redacción del artículo 17 elimina la presunción de bajo riesgo asociada a la utilización de medios de pago bancarizados.
En consecuencia, la aplicación de medidas simplificadas queda condicionada a la existencia de un riesgo efectivamente reducido, no siendo suficiente, por sí sola, la bancarización de una operación.
6. Medidas operativas y control de activos
Se introducen modificaciones en materia de inmovilización de fondos (artículo 24), ampliándose el plazo de 72 horas a cinco días hábiles y estableciéndose la intervención de la Fiscalía en el procedimiento, a efectos de su eventual canalización ante la sede judicial competente, así como la posibilidad de solicitud de liberación parcial por terceros de buena fe.
En lo que refiere al control del transporte de dinero y valores (artículo 29), se amplía el ámbito de aplicación a zonas aduaneras, estableciéndose un régimen de multas, incautación y eventual decomiso.
Asimismo, se incorpora el delito de asistencia al lavado de activos (artículo 33 bis), excluyéndose el asesoramiento profesional brindado en el marco del ejercicio legítimo de la defensa o de la verificación de la situación jurídica del cliente, y se actualiza el régimen de delitos precedentes (artículo 34), incluyendo nuevos tipos delictivos y ajustando los umbrales monetarios.
7. Modificación de los umbrales en delitos precedentes del lavado de activos
Si bien en etapas previas se había considerado la posibilidad de unificar los umbrales aplicables a los distintos delitos precedentes, la redacción finalmente aprobada opta por ajustar específicamente el artículo 34. En ese marco, se incrementa el monto exigido para el delito de defraudación aduanera y se disminuye el correspondiente al delito de defraudación tributaria. En ambos casos, dichas conductas serán consideradas delitos precedentes de lavado de activos únicamente cuando el importe defraudado supere las 400.000 UI.
8. Medidas cautelares, decomiso y técnicas de investigación
Las modificaciones introducidas en los artículos 43, 44, 48, 51, 52 y 52 bis refuerzan el rol de la Fiscalía en la solicitud de medidas cautelares y decomiso, estableciendo además reglas sobre su caducidad y sobre la administración de bienes cautelados. En paralelo, se actualiza la regulación de técnicas especiales de investigación (artículos 62, 63 y 64), adecuando su tramitación al esquema procesal vigente.
9. Cooperación internacional
Se ajustan las disposiciones relativas a cooperación jurídica internacional (artículos 68, 70, 71, 75 y 76), canalizándose a través de la Autoridad Central e incorporándose la participación de la Fiscalía.
Asimismo, se introducen ajustes en materia de doble incriminación para actos de trámite y se prevé la posibilidad de intercambio espontáneo de información con autoridades extranjeras, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
10. Limitación al uso de efectivo
La modificación del artículo 35 de la Ley Nº 19.210 establece un nuevo régimen para el uso de efectivo. En particular, se permite su utilización cuando el monto total abonado en efectivo no supere las 200.000 UI.
Asimismo, en aquellos casos en que el pago se realice parcialmente en efectivo, se admite su utilización hasta un 5% del valor total de la operación, siempre que dicho importe no exceda las 450.000 UI, debiendo el saldo abonarse por medios distintos al efectivo.
11. Aspectos no modificados
No se introducen modificaciones en relación con las competencias generales de la SENACLAFT ni con el plazo de conservación de los registros, que se mantiene en 5 años.
En síntesis, la reforma introduce ajustes en distintos componentes del régimen de prevención de lavado de activos, tanto a nivel institucional como sustantivo y procesal, cuya implementación efectiva dependerá, en varios aspectos, de la reglamentación correspondiente.
