Cambios en el régimen general de promoción de inversiones Ley 16.906 - Decreto 329/025
- Cr. Mauricio Silva

- 15 ene
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El jueves 8 de enero se publicó en la página web de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) el nuevo decreto reglamentario (329/025) del régimen general de promoción de inversiones previsto en la Ley 16.906.
Se incorporan criterios más amplios y beneficios adicionales y se sustituye el decreto 268/020; modificando la matriz de indicadores y priorizando el empleo en los grupos poblacionales que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
A continuación, comentamos los principales cambios introducidos:
- Inversiones elegibles: Si bien se mantiene el criterio general de admitir como elegibles las inversiones en adquisición de activos fijos y mejoras de inmuebles, se hace algo más restrictiva la admisión, imponiendo la condición de que sean directos y esenciales. En efecto, se considerarán inversiones elegibles “siempre que se destinen directamente a las actividades previstas en la normativa, de acuerdo con el objetivo del proyecto, y que su uso sea directo y esencial para los objetivos comprometidos por el proyecto. Quedan expresamente excluidos los bienes que por sus características, tipología o valor excedan notoriamente la actividad declarada en el proyecto”.
El decreto 268/020 permitía computar inversiones ya ejecutadas desde el inicio del ejercicio o dentro de los 6 meses previos a la solicitud, además de presupuestos por inversiones futuras. En cambio, el nuevo decreto solo admite inversiones a ejecutar desde la fecha de presentación, más las realizadas en los 6 meses previos, pero con el tope del 20 % de la inversión elegible y necesaria para el proyecto.
- Plazos para ejecutar las inversiones: Se reduce el plazo para ejecutar las inversiones a un máximo de 5 ejercicios. Anteriormente era hasta 10 ejercicios.
Cuando se trate de proyectos de gran inversión -de más de 180.000.000 UI aproximadamente USD 30 millones- en los que se requiera un plazo mayor 5 ejercicios para su ejecución, las empresas podrán requerir al momento de presentar la solicitud ante la COMAP, que se extienda el plazo referido, que no podrá ser mayor a 10 ejercicios.
- Bienes corporales muebles elegibles: Se eleva a través del nuevo decreto el valor mínimo por bien mueble a 1.500 UI, aproximadamente $ 9.600, que antes se encontraba en 500 UI.
- Matriz de indicadores: Se actualiza la matriz de indicadores para priorizar proyectos con mayor impacto social y económico. Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes: generación de empleo, descentralización, aumento de las exportaciones, sostenibilidad ambiental, adecuación tecnológica, investigación, desarrollo e innovación, e indicador estratégico. El nuevo indicador estratégico promueve actividades por ministerio, como por ejemplo en el caso del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se incluye entre otras, riego, mejora de producción ganadera, protección del campo natural.
- Indicador de empleo: El decreto 268/020 establecía un compromiso de 3 ejercicios fiscales para cumplir con el aumento del empleo. El nuevo decreto establece un compromiso de 5 ejercicios fiscales, con posibilidad de extenderlo si el cronograma de inversiones supera 5 ejercicios.
- Ampliaciones: El decreto 268/020 admitía una única ampliación. A través del nuevo decreto se admite la presentación de hasta 3 ampliaciones.
- Exoneraciones: Para las inversiones admitidas se mantienen las exoneraciones previstas en el régimen anterior para IRAE, Impuesto al Patrimonio, Tasas y tributos a la importación e IVA para obra civil.
- MIPYMES: Se prevé un aumento de los beneficios para micro, pequeñas y medianas empresas, que pasará a ser de 15 puntos porcentuales adicionales a lo que resulte de la matriz de indicadores (antes 10 puntos) y de 2 ejercicios adicionales para uso del beneficio de IRAE.
- Parques industriales y parques científico – tecnológicos: El beneficio de IRAE y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementará en 15 % respecto a la que corresponda en virtud del puntaje asignado en la matriz de indicadores.
- Proyectos de Gran Inversión: Los proyectos de inversión cuyo monto de inversión elegible supere los aproximadamente USD 30 millones (180.000.000 UI) podrán obtener una exoneración del 100% de la inversión elegible en el IRAE, siempre que cumplan con lo siguiente: que el proyecto se presente antes del 31 de diciembre de 2027 y que las inversiones se ejecuten en un 100 % antes del 31 de diciembre de 2029.
Los proyectos de inversión cuyo monto de inversión elegible supere los aproximadamente USD 50 millones (300.000.000 UI) podrán obtener una exoneración del 100% de la inversión elegible en el IRAE, siempre que cumplan con lo siguiente: que el proyecto se presente antes del 31 de diciembre de 2028 y que las inversiones se ejecuten en un 100 % antes del 31 de diciembre de 2031.
- Vigencia: El presente decreto entrará en vigencia el 01 de febrero de 2026. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión entre el 01 de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, podrán optar por el nuevo régimen que se reglamenta, conservando su fecha de presentación. Por otra parte, las empresas podrán optar por presentar proyectos según el régimen anterior hasta el 30 de abril de 2026.
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