Actualización del Régimen de Impatriados previsto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El decreto Nº 188/026 reglamenta las modificaciones del régimen de impatriados previsto en la Ley 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2030).
La semana pasada fue publicado un nuevo decreto introduciendo modificaciones al comentado anteriormente. A continuación, incluimos dichas modificaciones.
Residencia Fiscal a partir del 1° de enero de 2026
A partir del 1° de enero de 2026 para obtener la Residencia Fiscal se debe cumplir con alguna de las siguientes causales:
Presencia física
Permanecer en territorio uruguayo por más de 183 días durante el año civil en cada ejercicio fiscal.
Inversión en inmueble urbano o rural
· por 15.000.000 UI, aproximadamente USD 2.500.000, sin presencia física, o
· por 3.500.000 UI, aproximadamente, USD 580.000 más 60 días de permanencia.
En caso de obtener solo la Residencia Fiscal el contribuyente deberá pagar IRPF a la tasa del 12 % por los rendimientos e incrementos patrimoniales de capital del exterior a partir del 2026.
Tax Holiday
Las personas que adquieran la Residencia Fiscal podrán optar por tributar IRNR (Tax Holiday por las rentas e incrementos patrimoniales de capital del exterior) durante el ejercicio del cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes. Para ejercer la opción deberá cumplirse con alguna de las siguientes condiciones:
1. Efectuar inversiones en inmuebles por un valor superior a 12.500.000 Unidades Indexadas (UI) aproximadamente USD 2.000.000.
Cuando los inmuebles se ubiquen en los departamentos que no posean costas sobre el Rio de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 100%, o sea será suficiente una inversión aproximadamente de USD 1.000.000.
Los inmuebles referidos a este punto serán los adquiridos a partir del 1° de setiembre de 2025 y podrán ser los mismos que se hayan considerado para solicitar la Residencia Fiscal.
2. Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 UI anuales, aproximadamente USD 100.000.
Quienes adquieran la Residencia Fiscal a partir del 1° de enero de 2026 por permanencia (183 días durante el año civil en territorio uruguayo en cada ejercicio fiscal), podrán realizar la opción comentada anteriormente sin necesidad de cumplir con las condiciones previstas de inversión mencionadas.
En caso de dejar cumplir las condiciones previstas en 1 y 2, podrán continuar amparándose a la opción, en aquellos ejercicios que cumplan nuevamente con las condiciones. Se computarán los 10 ejercicios fiscales inmediatos siguientes al ejercicio en que se realizó la opción.
Finalización de Tax Holiday
Una vez transcurrido el plazo del Tax Holiday (IRNR, 11 años), las personas físicas residentes podrán optar por:
Tributar IRPF al 50% de la tasa (6%) por 5 ejercicios, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
· realicen inversiones en inmuebles por al menos 6.250.000 UI, aproximadamente USD 1.000.000. Cuando los inmuebles se ubiquen en los departamentos que no posean costa sobre el Rio de la Plata o el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 100%, la inversión en este caso será la mitad o sea aproximadamente USD 500.000.
El nuevo decreto permite que el excedente de la inversión en inmuebles utilizada para obtener la Residencia Fiscal y/o Tax Holiday pueda tomarse para el cumplimiento del requisito de inversión de 6.250.000 UI, aproximadamente USD 1.000.000, siempre que supere los montos exigidos para acceder a los referidos regímenes.
· se mantenga el cumplimiento de la condición de inversión en el fondo al menos 625.000 UI anuales, aproximadamente USD 100.000.
Tributar IRPF por un monto fijo de 1.875.000 UI anuales (aproximadamente USD 300.000) por 20 ejercicios fiscales. El referido monto podrá reducirse a 1.250.000 UI anuales (aproximadamente USD 200.000) en las siguientes situaciones:
a) si la residencia la obtuvo por presencia física (183 días), o
b) realice una inversión directa en una empresa mediante un aporte de capital por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 7.500.000), realizada a partir del ejercicio de la opción, entendiéndose que se destina a aumentar la capacidad productiva cuando la empresa desarrolla actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios o actividades agropecuarias.
Ejercicio de las opciones planteadas
Para ejercer las opciones de Tax Holiday o IRPF al 50% o tributar un monto fijo, el contribuyente deberá acreditar ante la DGI, respecto a cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de la condición de inversión o permanencia que corresponda. La información deberá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que corresponda acreditar. También se exige está obligación aún cuando no se hubiesen obtenido rentas incluidas en el régimen.




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