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Reglamentación del Régimen de Impatriados previsto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -Tax Holiday

  • Foto del escritor: Cr. Mauricio Silva
    Cr. Mauricio Silva
  • hace 10 horas
  • 3 min de lectura

El pasado 10 de agosto se publicó el decreto Nº 188/026 que reglamenta las modificaciones del régimen de impatriados previsto en la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2030.


Residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026


A partir del 1° de enero de 2026 para obtener la residencia fiscal se debe cumplir con alguna de las siguientes causales:


  • Presencia física en Uruguay por más de 183 días durante el año civil en cada ejercicio fiscal.


  • Que radique en Uruguay su centro de intereses vitales.


  • Inversión:


  • en inmueble por 15.000.000 UI, aproximadamente USD 2.500.000, o


  • en inmueble por 3.500.000 UI, aproximadamente USD 580.000, más 60 días de permanencia.


Tax Holiday


Las personas que adquieran la residencia fiscal podrán optar por tributar IRNR (tax Holiday por las rentas de capital mobiliario e inmobiliario y los incrementos del exterior) durante el ejercicio del cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes.


Para ejercer la opción deberá cumplirse con alguna de las siguientes condiciones:


1. Efectuar inversiones en inmuebles urbanos por un valor superior a 12.500.000 Unidades Indexadas (UI), aproximadamente USD 2.000.000.


Cuando los inmuebles se ubiquen en los departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 50%, por lo cual la inversión se reduce aproximadamente a USD 1.350.000.


Los inmuebles referidos a este punto serán los adquiridos a partir del 1° de enero de 2026 y no podrán coincidir con aquellos tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal por:


  • inversión en inmueble por 15.000.000 UI, aproximadamente USD 2.500.000, o


  • inversión en inmueble por 3.500.000 UI, aproximadamente USD 580.000, más 60 días de permanencia.


2. Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 UI, aproximadamente USD 100.000 anual.


Quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026 por permanencia (183 días durante el año civil en territorio uruguayo en cada ejercicio fiscal), podrán realizar la opción comentada anteriormente sin necesidad de cumplir con las condiciones previstas de inversión mencionadas.


En caso de dejar cumplir las condiciones previstas en 1 y 2, podrán continuar amparándose a la opción en aquellos ejercicios que cumplan nuevamente con las condiciones. Se computarán los 10 ejercicios fiscales inmediatos siguientes al ejercicio en que se realizó la opción.


Finalización de Tax Holiday


Una vez transcurrido el plazo del tax holiday (IRNR, 11 años), las personas físicas residentes podrán optar por:


  • Tributar IRPF al 50% de la tasa (6%) por 5 ejercicios, siempre que:


    • realicen inversiones en inmuebles por al menos 6.250.000 UI, aproximadamente USD 1.000.000. Cuando los inmuebles se ubiquen en los departamentos que no posean costa sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 50%, es decir una inversión aproximada de USD 670.000, o


    • se mantenga el cumplimiento de la condición de inversión en el fondo al menos 625.000 UI anuales, aproximadamente USD 100.000 anual.


  • Tributar IRPF por un monto fijo de 1.875.000 UI anuales (aproximadamente USD 300.000) por 20 ejercicios fiscales. El referido monto podrá reducirse a 1.250.000 UI anuales (aproximadamente USD 200.000) en las siguientes situaciones:


a)      si la residencia la obtuvo por presencia física (183 días), o


b)      realice una inversión directa en una empresa mediante un aporte de capital por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 7.500.000), efectuada a partir del ejercicio de la opción, entendiéndose que se destina a aumentar la capacidad productiva cuando la empresa desarrolla actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios o actividades agropecuarias.


Los cónyuges de quienes opten por tributar por un monto fijo anual podrán acogerse al régimen, tributando un importe equivalente al 15% de los montos fijos antes mencionados, según corresponda.


Conclusión


A partir del 1° de enero de 2026 para obtener la residencia fiscal y el tax holiday se deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:


1.      183 días de permanencia en Uruguay durante el año civil, o


2.      inversión en inmueble por 15.000.000 UI, aproximadamente USD 2.500.000, o inversión en inmueble por 3.500.000 UI, aproximadamente USD 580.000, más 60 días de permanencia en territorio uruguayo por año civil. A su vez, deberá invertir en otro inmueble por un valor superior a 12.500.000 Unidades Indexadas (UI), aproximadamente USD 2.000.000, o capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 UI, aproximadamente USD 100.000. Lo anterior implica que, para configurar residencia fiscal por causal de inversiones en inmuebles, deberá adquirir por lo menos dos inmuebles para obtener el beneficio.

 
 
 

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