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Reglamentación del nuevo régimen de IRPF sobre rentas del exterior

  • Foto del escritor: Cr. Mauricio Silva
    Cr. Mauricio Silva
  • hace 3 horas
  • 5 Min. de lectura

El pasado jueves de 6 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto reglamentario (sin numerar) de la Ley Nº 20.446 (Ley de Presupuesto Nacional), que regula las reglas aplicables al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referente a determinadas rentas de capital obtenidas en el exterior.


La Ley N° 20.446 amplió el alcance de la tributación vigente al gravar también los incrementos patrimoniales de los activos del exterior, por ejemplo, las participaciones accionarias.


La referida normativa abarca los siguientes temas:


o   Transparencia fiscal.

o   Incrementos patrimoniales - exclusiones.

o   Determinación del monto imponible de determinadas rentas e incrementos patrimoniales del exterior.

o   Compensación de resultados negativos.

o   Crédito por impuestos pagados en el exterior.

o   Responsables y anticipos.

o   Régimen tributario simplificado, pago fijo.


Transparencia fiscal


El decreto regula los criterios de atribución directa de las rentas obtenidas a través de entidades locales contribuyentes de IRAE (por forma jurídica) o entidades no residentes, a las personas físicas residentes en Uruguay contribuyentes de IRPF, cuando posean una participación directa o indirecta superior al 5% en calidad de beneficiario final.


El decreto establece entre otros los siguientes casos:


Fideicomisos no residentes y entidades similares: Las rentas obtenidas por estas se imputan a los beneficiarios. En caso de que no haya beneficiarios actuales, las rentas se imputarán al fideicomitente, hasta que se configure la condición de beneficiario.


Rentas combinadas con actividad empresarial: Cuando las rentas del exterior se obtengan en combinación con rentas empresariales, el régimen de imputación no resulta aplicable, salvo cuando la DGI demuestre que la persona física efectuó la inversión en el exterior directamente o a través de una entidad.


Rentas exclusivas o en combinación con otras rentas puras provenientes de capital o trabajo: Serán imputadas directamente al contribuyente.


Incrementos patrimoniales - exclusiones

El decreto menciona que no se consideran incrementos patrimoniales gravados por IRPF las siguientes situaciones:


o   Transmisiones por causa de muerte y transmisiones condicionadas al fallecimiento del deudor.

o   Adjudicaciones de bienes del exterior por entidades no residentes transparentes, a favor de personas físicas titulares de participaciones en tales entidades, siempre que dichas personas mantengan la condición de propietarios finales por al menos el 95%.


Determinación de la renta imponible


Inmuebles en el exterior


La renta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble (escritura de adquisición y de mejoras debidamente documentadas) convertido al tipo de cambio del día anterior a la operación, a la renta determinada se le aplica tasa del 12%.


Asimismo, podrá optarse por un régimen ficto aplicable a la totalidad de los inmuebles enajenados en el ejercicio, equivalente al 15 % del precio de venta, generando una tasa efectiva del 1,8 % (15% * 12%) sobre el precio de venta.


Activos financieros


Por ejemplo, acciones, títulos u otros activos financieros. La renta se determina por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal. Se debe considerar la inversión en la moneda original convertida al tipo de cambio del día anterior a la operación. A la referida renta se le aplica la tasa del 12 %.


Cuando se trate de bienes idénticos que no se enajenen en su totalidad y hayan sido adquiridos a precios diferentes, se considera a efectos de la determinación del costo, el promedio ponderado de las distintas adquisiciones.


También podrá optarse por un régimen ficto, de carácter anual, equivalente al 20% del precio de venta, lo que determina una carga efectiva del 2,4% (20% *12%) del precio de venta.

 

Situación de los activos financieros adquiridos con anterioridad al 01 de enero de 2026 (que cotizan en Bolsa de Valores)


El costo fiscal será el valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. En caso de que el resultado de la enajenación sea negativo, la pérdida no podrá compensarse con otras pérdidas.


Títulos de deuda con y sin interés implícitos


En el caso de títulos sin interés implícito (cupón cero), el rendimiento gravado se calcula como la diferencia entre el valor nominal y el valor de compra, con la condición de que se mantengan hasta su vencimiento.


Para la situación de los títulos con interés implícito, en una primera fase los rendimientos se imputan a quien sea el titular al momento de su pago o puesta a disposición. Cuando estos títulos se mantengan hasta su vencimiento, la diferencia entre el valor nominal y el valor de adquisición se considera rendimiento de capital (podrá ser positivo o negativo).


Compensación de resultados negativos


El decreto establece que las pérdidas derivadas de incrementos patrimoniales del exterior podrán compensarse con:


o   Otras ganancias por incrementos patrimoniales.

o   Ganancias por rendimientos de capital obtenidas en el exterior.


También se establece que los rendimientos de capital del exterior negativos se compensarán con otros rendimientos de capital del exterior.


Crédito por impuestos pagados en el exterior


El decreto permite el cómputo como crédito fiscal de los impuestos análogos pagados en el exterior.


El crédito no podrá exceder el limite de IRPF generado en Uruguay correspondiente a dicha renta especifica (12%).


Responsables


El decreto designa los siguientes responsables por obligaciones tributarias de terceros, con relación a las rentas originadas en el exterior alcanzadas por IRPF:


Intermediarios y custodia de activos del exterior: Se designa responsables a las entidades residentes, que actuando por orden y cuenta del cliente, realicen en Uruguay operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de activos mobiliarios en entidades no residentes y ejerzan custodia de los referidos activos. En este caso, la retención es del 8% sobre las rentas acumuladas y se debe realizar en forma mensual. Esta retención podrá tener carácter definitivo.


Entidades que son sujetas al régimen de transparencia fiscal: Los contribuyentes de IRAE y las entidades del exterior que hayan designado representante, actuarán como responsables, de las rentas que deban imputarse al contribuyente de IRAE. Esta retención será del 12% y se deberá efectuar mensualmente.


Durante el ejercicio 2026 las retenciones por las rentas del exterior comenzaran a verterse a partir de julio.


Anticipos a cuenta


El decreto establece que se aplica a aquellos contribuyentes que obtengan rentas del exterior y no se encuentren sujetos a retención. En este caso se deberán realizar anticipos semestrales del 12% sobre las rentas devengadas.


El contribuyente podrá optar por considerar dichos anticipos como definitivos, quedando exceptuado de la obligación de presentar declaración jurada por las referidas rentas.


Régimen tributario simplificado


Se reglamenta el régimen opcional de pago fijo por única vez, aplicable a las personas físicas residentes que no hayan accedido al régimen de Tax Holiday, estableciendo un pago fijo anual de aprox. USD 300.000 (1.875.000 Unidades Indexadas) por persona. Dicha opción podrá aplicarse por un plazo de 20 años en sustitución del régimen general para rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior.


Régimen tributario simplificado para los impatriados


Para los impatriados la ley 20.446 también estableció un pago simplificado que será reglamentado posteriormente.

 
 
 
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