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Principales puntos del Proyecto de Ley Presupuesto Nacional 2025-2029 en materia fiscal

  • Foto del escritor: Cr. Mauricio Silva
    Cr. Mauricio Silva
  • 4 sept
  • 3 Min. de lectura

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (arts. 662 y ss.)


Se crea un nuevo tributo alineado con el Impuesto Mínimo Global (Pilar 2 OCDE).


Aplica a grupos multinacionales con ingresos ≥ EUR 750 millones.


Grava cuando la tasa efectiva en Uruguay es < 15%.


Contiene reglas detalladas sobre cálculo de ganancias, exclusiones, impuestos cubiertos y neutralidad fiscal.


Rentas del exterior – imputación y crédito fiscal (arts. 648 y ss.)


Se modifica el régimen de rentas pasivas en el exterior para residentes, se amplía el alcance de la tributación vigente al gravar también a partir de este proyecto a los incrementos patrimoniales de los activos del exterior, como por ejemplo las participaciones accionarias. Se encontrarán alcanzados por el IRPF tanto los rendimientos e incrementos de capital mobiliario como inmobiliario. En la actualidad solo se encuentran alcanzados los rendimientos de capital mobiliario.


Se imputan directamente al beneficiario final, limitando la posibilidad de diferir los impuestos a través de las entidades residentes o no residentes.


Se permite el crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior.


Cláusula antiabuso – Transmisiones indirectas (art. 639, 646 y 654)


Se grava la venta indirecta de empresas o inmuebles uruguayos a través de sociedades extranjeras.


Condiciones:

  • Más del 50% del activo de la entidad extranjera está en Uruguay, o

  • Dichos activos superan 31,5 millones UI (USD 5 millones).

  • Aplica a acciones, participaciones, usufructos → se considera fuente uruguaya.



Se faculta al Poder Ejecutivo a designar nuevos responsables para retener los impuestos.


Régimen de impatriados (arts. 643 y 644)


Beneficios para quienes adquieren residencia fiscal en Uruguay desde 2026:


Durante 10 años tributan IRNR sobre ciertas rentas de capital y luego de 5 años tributan IRPF al 50% de la tasa.


Condiciones: inversión en el país y no haber sido residente en los 2 años anteriores.


El régimen actual de Tax Holiday con todas sus condiciones estará vigente para las residencias fiscales obtenidas en 2025, ya que luego se modificará en línea con lo propuesto.


Cambios en la tributación de los dividendos (art.653).


Se incorporan nuevos supuestos de dividendos pagados por entidades residentes en Uruguay que se encuentran gravados al 7%, como es el caso de los accionistas no residentes cuando tributan en su país y pueden obtener crédito fiscal por lo pagado en Uruguay.


Transparencia e información financiera (arts. 631 y 635)


Se amplía el alcance de las entidades financieras obligadas a informar (incluye custodias, seguros con componente de ahorro, etc.).


La DGI podrá requerir información financiera a través del BCU, incluso por pedido de autoridades extranjeras en convenios de intercambio.


Se eliminan los límites del secreto bancario frente a la DGI en esos casos.


Responsables y facilidades (arts. 634, 632, 633)


El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta a adquirentes de participaciones en entidades uruguayas, que responden solidariamente por deudas tributarias del vendedor.


Se crea un procedimiento simplificado de determinación cuando el contribuyente no presente la declaración.


Se refuerzan las potestades de la DGI para revocar facilidades de pago.


Donaciones especiales (arts. 636 y 637)


Se actualizan las reglas y topes para el régimen de donaciones con beneficio fiscal (50% crédito y 50% gasto). Actualmente están en 70% crédito y 30% gasto.


Se fija un tope global anual de $ 964 millones (valores 2025) ajustable por UI.


Se agregan nuevos beneficiarios (UTEC, Fundación Ceibal).


Compensaciones de créditos fiscales (arts. 629 y 630)


Se habilita que los contribuyentes puedan cancelar deudas de IRPF con créditos de FONASA, y viceversa.


Prioridad de imputación: primero impuesto, luego multas e intereses.


Atracción de talento (art. 183)


Se crea un Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el programa a empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias.


Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.


Envíos postales internacionales (artículos 619 a 627)


Las compras minoristas por internet en el exterior pasan a gravarse con IVA. Asimismo, se modifica el régimen de franquicia ampliándose los máximos.


Vigencia


La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2026, salvo en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

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