La ley Nº 19.254 publicada el 4 de setiembre de 2014 (en adelante la “Ley”) tiene como objetivo principal facilitar la obtención de la Residencia Permanente en La República Oriental delUruguay a los siguientes extranjeros:
Cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de Uruguayos;
Nacionales de los países del MERCOSUR y Estados asociados (Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam)
Dentro de las diferencias sustanciales respecto al procedimiento anterior, se destaca la posibilidad de que cualquier ciudadano de un país miembro o asociado al Mercosur pueda obtener su Residencia Legal Permanente, sin tener que demostrar ingresos en Uruguay (medios de vida).
A ello se adiciona un trámite más sencillo y ágil que permitirá al interesado obtener su Residencia Permanente en Uruguay en un plazo más breve que con la anterior regulación. Dentro de los factores a resaltar del nuevo trámite señalamos los siguientes:
El trámite pasa a la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejando por tanto de depender del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migraciones).
El trámite sigue siendo personal y puede ser iniciado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Montevideo) si elinteresado se encuentra en el territorio nacional o bien se podrá iniciar ante el Consulado de Buenos Aires (Argentina).
La Documentación requerida para nacionales del MERCOSUR (mayores de 18 años) son básicamente: (i) presentación de Cédula de Identidad/D.N.I o ensu defecto Pasaporte; (ii) Certificado de antecedentes penales del país de residencia en los últimos 5 años; (iii) Se deberá firmar una declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. (iv) Carnet de vacunación homologado en Uruguay, (trámite para el cual se puede presentar el de Argentina en cualquier vacunatorio uruguayo y lo homologan o de no contar con el mismo, aplican las vacunas exigidas).
Conforme a la Ley, una vez presentados todos los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene 30 días hábiles para expedirse sobre el mismo (en los hechos dicho plazo se extiende hasta aproximadamente 5 meses).
Asimismo, y para obtener de forma posterior la Cédula de Identidad Uruguaya, se requerirá testimonio de partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de ser necesario para inscribirla en la Dirección General de Registro de Estado Civil al momento de arribar a la República.
LISTADO DE DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA INICIAR EL TRÁMITE DE RESIDENCIA (LEY N° 19.254)
EN URUGUAY
i) Certificado original de antecedentes penales (vigencia de 3 meses) ii) Partida de nacimiento apostillada ii) Documento de identidad con el que se ingrese por última vez a Uruguay antes de iniciar los trámites. iv) Carnet de vacunación homologado en Uruguay, original v) Constancia original de ingreso a Uruguay debidamente intervenida por la Direccion Nacional de Migraciones. vi) Resultado COVID negativo que acredite la realización de la cuarentena obligatoria.
Además de los documentos antes mencionados, los interesados deben manifestar verbalmente ante las autoridades de la oficina de residencia el domicilio particular en nuestro país.
Es importante conocer si anteriormente se ha iniciado trámite de residencia en nuestro país.
Se deberá otorgar un poder (simple) a favor de persona del estudio a los efectos de gestionar ante la Dirección Nacional de Migraciones los permisos de viaje en caso de que se necesiten utilizar los mismos al momento de salir de Uruguay y hasta que finalice el proceso de la residencia.
INICIO DE TRAMITE ANTE EL CONSULADO URUGUAYO EN BUENOS AIRES
Cabe la posibilidad de realizar el inicio del trámite en el Consulado Uruguayo en la ciudad de Buenos Aires, presentando la siguiente documentación:
i) Certificado original de antecedentes penales (vigencia de 3 meses) ii) Partida de nacimiento, que luego deberá ser apostillada iii) Documento Nacional de Identidad
El inicio del trámite no exime de la continuación del mismo ante el MRREE presentando la documentación complementaria anteriormente indicada, en forma presencial en Uruguay.
- CEDULA PROVISORIA: Es posible obtener una cédula provisoria a los efectos de utilizarla durante el plazo que demore la entrega de la cédula de identidad definitiva. Este documento les permitirá ingresar a nuestro país sin necesidad de un permiso especial, sin embargo no es documento hábil de viaje.
En este sentido, el mismo día que se inicia el trámite de la residencia, se necesitarán las partidas de nacimiento apostilladas.
La cédula provisoria se podrá retirar a partir de los 5 días hábiles posteriores al inicio del trámite y para el caso de no estar presente le interesado para su retiro, se podrá otorgar un poder especial a personal de nuestro estudio para proceder con el mismo.
Por último, la residencia definitiva se otorgará en un plazo aproximado de 5 meses. Se le comunicará al interesado que la residencia se encuentra aprobada y disponible para ser retirada, para lo cual deberá viajar a Montevideo. En dicha oportunidad también se realizará el trámite para la entrega de la cédula de identidad definitiva.
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