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Régimen de ingreso de extranjeros al Uruguay a partir del 1° de noviembre

Actualizado: 23 nov 2021

En el marco de una notoria evolución de la situación sanitaria en la República Oriental del Uruguay, el país comienza a partir del 1° de noviembre la segunda etapa de reapertura de sus fronteras. En este sentido, el Gobierno a través del Decreto 357/021, establece las pautas para el ingreso de extranjeros a partir de dicha fecha.


Régimen

Podrán ingresar a Uruguay a partir del 1° de noviembre:

a. Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis de la vacuna, según corresponda a lo aprobado por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.


b. Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país, según corresponda.


c. Ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.


Ingreso

Se deberá acreditar un resultado negativo de test de detección de virus PCR-RT realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de esta obligación los menores de 6 años de edad.


Deberá completarse un Formulario de Declaración Jurada por vía digital en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque, que tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.


No será necesario el aislamiento obligatorio o “cuarentena” exigido anteriormente. Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test PCR. En caso de ser de resultado positivo, deberán guardar aislamiento preventivo y estar a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.



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