Introducción
El artículo 691 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 19.924 y su Decreto Reglamentario declaran
aplicable lo dispuesto en el literal C) del artículo 76 de la Ley N° 18.250, habilitando la
introducción por única vez de vehículos automotores al país a los migrantes MERCOSUR que
hubieran obtenido la Residencia Permanente o hayan iniciado el trámite para obtener la
misma, entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Es decir, se encuentran
habilitados los residentes y quienes hayan ingresado al país y se encuentren en proceso de
convertirse en tales, en cuanto hayan iniciado el trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores
o en los consulados de la República.
Régimen
Un vehículo automotor (no se incluyen embarcaciones ni aeronaves) por individuo y por una única vez podrá ser introducido libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos. El mismo debe ser propiedad de quien pretende introducirlo y tener una antigüedad mínima de un año, contado desde la solicitud de residencia. Este no podrá ser enajenado o transferido por un lapso de 2 años a partir de su importación a Uruguay.
Trámite
El Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la realización de la gestión ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), será el competente para autorizar la importación. La documentación necesaria es la siguiente:
Datos personales y domicilio a constituir en el país (el cual no podrá ser modificado sin previa autorización por un plazo de 2 años).
Documento público o privado apostillado acreditante de la titularidad del vehículo (detallando padrón, número de motor, chasis y demás datos). El vehículo debe tener como mínimo un año de antigüedad al momento del inicio del trámite de Residencia.
Constancia de Residencia Permanente otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Los migrantes que aún no cuenten con la misma deberán presentar la constancia de inicio del trámite, debiendo acreditar la Residencia Permanente dentro del plazo prorrogable de 12 meses siguientes al inicio.
Declaración jurada personal donde conste la intención de radicarse definitivamente en la República y solicitud de ampararse expresamente a la Ley y Decreto referido. El vehículo deberá empadronarse ante el Gobierno Departamental correspondiente al domicilio denunciado dentro de los 30 días siguientes al libramiento.
Cabe mencionar que cualquier incumplimiento material o formal de la reglamentación aparejará la pérdida total de los beneficios tributarios mencionados, mediante revocatoria de la autorización concedida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La sujeción a este régimen de introducción de automóviles es incompatible con la aplicación de regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.
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